ANÁLISIS DECRETO SUPREMO N° 5348

El pasado 10 de marzo, el presidente, Luis Alberto Arce, promulgó el Decreto Supremo N° 5348, cuyo objeto es:

  1. Autorizar a YPFB adquirir divisas de la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional;
  2. Establecer el tratamiento de los gastos financieros por operaciones con activos virtuales para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial.

Una de las consideraciones establecidas en el D.S. como argumento para la promulgación del mismo, establece lo siguiente:Que el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra atravesando una situación de iliquidez transitoria de moneda extranjera que afecta directamente al abastecimiento de combustibles, por lo que, en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos y con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de hidrocarburos, en cumplimiento al mandato constitucional de abastecer de combustibles al mercado interno, se hace necesario autorizar a YPFB la adquisición de divisas de la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional, y establecer el tratamiento de los gastos financieros por operaciones con activos virtuales para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial.”

En ese sentido, bajo el argumento presenta y el objeto planteado dentro del D.S., se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a adquirir divisas al costo financiero establecido por la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional, para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, por lo que, para dicha adquisición, YPFB debe realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para dicho costo.

Asimismo, en la misma línea que se planteó en la Ley N° 1613 del Presupuesto General del Estado – PGE, que otorgó la facultad a las empresas y entidades públicas, que realicen actividades comerciales, a obtener activos virtuales y transferir para cumplir sus obligaciones contractuales contraídas en moneda extranjera; nuevamente, a través del artículo 3 del presente D.S., se incorpora el tratamiento de estas operaciones como gastos financieros.

Algo importante de mencionar, es que, a través del D.S., establecen que, tanto la adquisición de divisas en el sistema financiero como las transacciones en Activos Virtuales (que, en ambos casos, se realizarán a una cotización del mercado paralelo) sean tratadas como costos y gastos financieros, autorizando las modificaciones presupuestarias correspondientes. Sin embargo, hasta la fecha, no existe ninguna normativa para el sector empresarial respecto al registro contable de la diferencia cambiaria como también el tratamiento tributario de la misma.

De igual manera, el D.S. en su artículo 5 establece lo siguiente:“ARTÍCULO 5.- (SUBVENCIÓN).  I. Los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, deben ser incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, en la estructura de costos para el cálculo de la subvención del petróleo crudo e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, conforme norma aplicable. II. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el cálculo de la subvención del diésel, el monto de las Notas de Crédito Fiscal en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 26917, de 14 de enero de 2003 y sus modificaciones, debe aplicarse la siguiente fórmula: NOCRES = (IEHD1 x Volumen) + C.Fin

Donde:
NOCRES    =  Es el monto de notas de crédito fiscal negociables expresadas en bolivianos.
IEHD1        =  Es el valor negativo de la alícuota del IEHD resultante del cálculo efectuado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo N° 26917 y posteriores modificaciones, y que sea menor a 0,00Bs/Lt.
C.Fin          =  Es el costo financiero incurrido en la adquisición de divisas a través de la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional y la comisión bancaria cobrada por las mismas; y/o el gasto financiero total incurrido en la obtención y transferencia de activos virtuales, por la diferencia entre el valor del activo virtual y el monto del bien, expresado en bolivianos del volumen solicitado para la subvención.
Volumen     =  Es el volumen importado de Diésel de la Declaración de Mercancía de Importación regularizada.
Para la solicitud de subvención por parte de YPFB, se presentará adicionalmente a la documentación establecida en normativa vigente, la factura y/o nota de débito o su equivalente, u otra documentación o registro que exprese la operación.”

Dicho artículo transcrito inextenso, llama la atención, dado que, todos los costos financieros en los que incurra YPFB para la adquisición de divisas, serán repuestos al momento de solicitar la subvención a los carburantes, lo cual, incrementará dichos niveles de subvención, porque la cotización de la divisa en el mercado paralelo, está en el orden de los 11,5-12 Bs./$us. Asimismo, la gran interrogante es, dicho incremento de la subvención, ¿de donde saldrá? Lo más probable es que, se genere una deuda con el Banco Central de Bolivia y se emita masa monetaria de manera inorgánica para cubrir dichos costos, lo cual, repercutirá, en un incremento de la inflación.

Finalmente, se observa nuevamente una discrecionalidad y una diferenciación entre las empresas estatales y empresas privadas, tal como se aplica al momento de tratarse el incremento salarial, por lo que, al no existir una normativa específica que indique el tratamiento contable y tributario de la diferencia cambiaria como la utilización de Activos Virtuales (aprobado por el BCB en junio de la gestión pasada), existe un riesgo muy alto de que, al momento de presentar Estados Financieros al Servicio de Impuestos Nacionales (que los principales afectados por la diferencia cambiaria son los importadores) en el mes de abril, se generen futuras fiscalizaciones a raíz de ello. Asimismo, el riesgo de que dicho costo sea cubierto con emisión inorgánica es latente (puesto que, no existe información del BCB desde junio del 2024 respecto a la masa monetaria), por lo que, el proceso inflacionario se verá acelerado.

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