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ANÁLISIS SOBRE EL DECRETO 5630

El decreto 5630 promulgado en Bolivia el 8 de junio de 2026 por el presidente Rodrigo Paz, obliga a los bancos y entidades financieras a reprogramar o refinanciar los créditos de los prestatarios afectados en sus ingresos por los conflictos sociales y bloqueos de caminos.

La norma instruye a las entidades de intermediación financiera y a las empresas de arrendamiento financiero a implementar soluciones adaptadas a la situación económica actual de cada deudor:

  • Periodo de Prórroga: Se dictamina una prórroga inicial automática de hasta 30 días calendario desde la publicación de la norma. Durante este tiempo, los bancos evalúan cada caso sin cobrar cuotas, intereses, seguros ni comisiones.
  • Periodo de Gracia: Las nuevas condiciones pactadas pueden incluir un periodo de gracia de uno a seis meses. En este intervalo, el prestatario no paga capital ni intereses.
  • Tasa de Interés Congelada: Las entidades financieras no pueden incrementar las tasas de interés pactadas en el contrato original, salvo que sea para aplicar una tasa más favorable al cliente.
  • Protección al Historial Crediticio: Acogerse a estos beneficios no implica una degradación de la calificación de riesgo en la Central de Información de Crédito.
  • Costo Cero de Trámite: Los gastos notariales, elaboración de minutas o adendas generados por la reestructuración deben ser asumidos en su totalidad por el banco.
  • Vigencia de Seguros: Las pólizas de desgravamen hipotecario y seguros de garantía comercial mantienen vigencia absoluta durante la prórroga y el periodo de gracia sin cargos adicionales.
  • Cumplimiento Inmediato: La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) determinó que el decreto no requiere reglamentación complementaria, por lo que las entidades financieras deben aplicarlo de manera inmediata y ágil.

El decreto abre dos vías técnicas diferenciadas según las necesidades del usuario:

CaracterísticaReprogramación de CréditoRefinanciamiento de Crédito
MecanismoModifica los términos del contrato vigente (alarga el plazo o reduce el monto de la cuota).Cancela la deuda actual mediante la apertura de una nueva operación financiera.
ArrendamientoAplica para contratos de leasing / arrendamiento financiero.No aplica para operaciones de arrendamiento financiero.
Inyección de CapitalNo otorga dinero nuevo; solo reestructura los saldos pendientes.Puede incluir montos adicionales de capital si la capacidad de pago lo justifica.

En conclusión, el proceso de aplicación es el siguiente:

  1. Carácter Voluntario: El beneficio no se aplica de forma automática. El prestatario debe acudir o contactar formalmente a su entidad financiera para solicitar la evaluación de su caso.
  2. Sin Reglamentación Pendiente: La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ratificó que el decreto es de aplicación inmediata y obligatoria, por lo que ningún banco puede rechazar trámites argumentando la falta de reglamentación adicional.
  3. Mecanismo de Reclamo: Si una entidad financiera niega la atención, restringe el beneficio por zonas o condiciona el trámite, el usuario debe registrar su denuncia en el Punto de Reclamo (PR) de la misma agencia o acudir a las Defensorías del Consumidor Financiero de la ASFI.

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