ANÁLISIS CIRCULAR ASFI 857/2025
En fecha 14 de marzo de 2025, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, ha emitido la CIRCULAR ASFI/857/2025, a través de la cual se modifica el Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas. En ese sentido, se modifica el Reglamento de acuerdo a lo siguiente:
- Se cambia el Artículo 13°, se suprimen los Artículos 14° y 15° de la Sección 1 y se renumera el siguiente.
- Se ajusta el contenido del Anexo 1 y se adiciona el Anexo 2.
El Artículo 13° del Reglamento indica: “Artículo 13° – (Régimen de comisiones) En el marco de lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley N°393 de Servicios Financieros, para el cobro de comisiones a los consumidores financieros por los servicios financieros prestados, las entidades supervisadas deben considerar las tarifas establecidas en el Anexo 1, así como los criterios previstos en el Anexo 2, del presente Reglamento, no pudiendo exceder los importes y porcentajes máximos fijados en el citado Anexo 1”.
Asimismo, las modificaciones en el Anexo 1 se observan en los siguientes servicios financieros:

(1) Tarifa aplicable para transacciones con el exterior (compras por internet y/o pagos por POS físicos y/o retiros en cajeros automáticos), realizados por el cliente financiero durante un mismo mes, por un importe total de hasta USD 100 o su equivalente en OME, para el cual no se pueden establecer límites inferiores a dicho monto, independiente del tipo de transacción. Cuando el indicado importe total sea mayor a USD100, debe aplicarse la tarifa correspondiente solo al monto excedente a los USD100.
(2) Tarifa contempla todos los costos asociados al servicio.
(3) CMV = El importe que resulte de: (Componente Variable-CV x Importe Transaccionado); la forma de cálculo del Componente Variable (CV) se describe en el Anexo 2 del Reglamento.
(4) CMV = El valor que resulte mayor entre: [(Bs.380)*(1+CV)] y [(3%+CV)*Importe Transferido]; la forma del cálculo del CV se describe en el Anexo 2 del Reglamento.
En ese sentido, las modificaciones observadas en el Anexo 1 del Reglamento hacen referencia al Anexo 2, que, indica la fórmula de cálculo del Componente Variable – CV de la siguiente manera:

El “CV” será calculado diariamente por la ASFI y publicado en la Red ASFINet, con base en la información reportada por los Banco Múltiples y PYME, por lo que, será uniforme para todas las entidades financieras.
Las modificaciones realizadas establecen un cobro adicional, el mismo reportado por la ASFI, cuando se haya superado el monto de los 100 $us. de manera mensual. Según reporte de la ASFI, esta medida beneficia al 82% de los tarjetahabientes en el sistema financiero nacional. Sin embargo, dicha medida aplicada por la ASFI, pone sobre la mesa la existencia de un mercado paralelo, dado que, dicho componente variable, se calcula en base a la cotización del mercado paralelo. Si bien dicha “comisión” no es igual a la cotización del dólar paralelo en el día, se debe al periodo de rezago que toma en cuenta para dicho cálculo.
Asimismo, el incorporar el componente variable dentro del reglamento, se traspasa en una gran medida dicho costo de la adquisición de divisas por parte de los Bancos al consumidor final, que, por ejemplo, si realiza pagos recurrentes por encima del umbral de 100 $us., tendrá que considerar como costo adicional del pago, esta comisión, que, en muchos casos, pueda generar incrementos en los precios de los productos y/o servicios.
Finalmente, la medida seguramente está orientada a generar mayor disponibilidad de divisas para los consumidores financieros, poder realizar pagos en el exterior, pero, al costo real (con cierto rezago) de la cotización del dólar en el mercado. Sin embargo, hasta el momento, sigue existiendo limitantes para realizar pagos al o en el exterior, lo que dificulta de sobremanera a las personas y las empresas, por lo que, la ASFI o los entes competentes, tendrán que aplicar medidas efectivas que tengan un impacto real en la economía y sobrelleve la crisis actual que venimos atravesando.