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CONFERENCIA DE PRENSA ANTE PROBLEMAS DE OPERATIVIDAD DEL SIAT Y MIGRACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN EN LÍNEA

Noticias Institucionales

CONFERENCIA DE PRENSA ANTE PROBLEMAS DE OPERATIVIDAD DEL SIAT Y MIGRACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN EN LÍNEA

Hoy 7 de enero, en Conferencia de Prensa, la Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Cochabamba – ICAM, Federación de Profesionales de Cochabamba – FEPROCO, Colegio de Contadores de Bolivia, Colegio Departamental de Contadores y Colegio de Auditores de Cochabamba, manifestaron la posición de los empresarios y los profesionales en relación a la operatividad del SIAT para la aplicación del nuevo Sistema de Facturación en Línea.

En ese contexto, las mencionadas instituciones realizaron los siguientes planteamientos:

1.- Que el SIN emita una Resolución Normativa de Directorio que restablezca el plazo para la presentación del RCV para consolidar en una sola tarea el registro y el envío hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del IVA conforme el último dígito del NIT.

2.- Que se permita la modificación y rectificación del Registro de Compras y Ventas (RCV) sin multa hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de envío, autorizando sin mayor trámite las rectificatorias de los formularios 200 y 400 con saldos a favor del contribuyente, que se presenten dentro de ese plazo de 30 días, presumiendo en favor del contribuyente los derechos a la subsanación y al arrepentimiento eficaz.

3.- Que se establezca una pausa administrativa, sin la aplicación de multas, por seis periodos fiscales (hasta junio de 2022) para consolidar el proceso transitorio al nuevo Sistema de Facturación en Línea, y para permitir la subsanación de las fallas técnicas en las aplicaciones del SIN; como para el adecuado cumplimiento por los contribuyentes de los nuevos deberes fiscales.

4.- Que se modifiquen y amplíen los plazos para hacer efectivo el RE IVA a partir del día diez (10) del mes subsiguiente al periodo sujeto de reintegro o también a partir del día diez (10) del mes siguiente a la fecha de registro de las facturas sujetas a reintegro.

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